Derecho Civil & Controversias Patrimoniales
Protección rigurosa de las obligaciones contractuales, el régimen de propiedad y la responsabilidad patrimonial.
El Derecho Civil constituye la columna vertebral de las relaciones jurídicas patrimoniales. En RENTERÍA, GÓMEZ & VÁSQUEZ ABOGADOS ASOCIADOS abordamos la práctica civil bajo un enfoque probatorio estricto y un análisis minucioso de la dogmática sustantiva consagrada en el Código Civil y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Diseñamos la teoría del caso civil a partir de peritajes técnicos, auditoría documental exhaustiva y la aplicación de los precedentes vinculantes de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Servicios Principales en Sede Civil
1. Controversias Contractuales & Excepciones de Fondo
Estructuración de demandas de resolución de contratos, cumplimiento forzoso, fijación de cláusulas penales e invocación de la excepción de contrato no cumplido (Art. 1609 CC).
2. Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
Acreditación rigurosa del nexo causal, la culpa y el perjuicio material (daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro), con soporte pericial financiero y actuarial.
3. Procesos Declarativos y Posesorios sobre Inmuebles
Procesos de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, acciones reivindicatorias, deslinde y amojonamiento, y servidumbres prediales.
4. Procesos Ejecutivos & Medidas Cautelares
Cobro judicial de obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en títulos valores o sentencias, con solicitud estratégica de embargos y secuestros preventivos.
Asesoría en Materia Civil
Analizamos los títulos, contratos y antecedentes para determinar la viabilidad jurídica de su causa.
Solicitar ConsultaMarco Jurídico Clave
• Código Civil Colombiano
• Ley 1564 de 2012 (CGP)
• Precedentes Sala Civil CSJ
Preguntas Frecuentes en Sede Civil & Controversias Patrimoniales
Criterios jurídicos y dogmáticos aplicables a las controversias más habituales de nuestros clientes.
¿Qué procede judicialmente ante el incumplimiento culpable de un contrato bilateral?
Se habilita la acción alternativa del artículo 1546 del Código Civil: demandar el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios (daño emergente y lucro cesante). Es requisito sine qua non que la parte demandante haya cumplido cabalmente sus obligaciones o se haya allanado a cumplirlas en tiempo y lugar debidos (Art. 1609 C.C.).
¿Cómo opera el proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio?
Conforme al artículo 375 del CGP (Ley 1564 de 2012), quien ejerza posesión material con ánimo de señor y dueño en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante 10 años (extraordinaria) o 5 años con justo título (ordinaria), puede demandar la declaración de propiedad, saneando la titulación del inmueble.
¿Cómo se cuantifica el perjuicio en un litigio de responsabilidad civil?
La tasación probatoria exige dictamen pericial financiero o actuarial que acredite con rigor el daño emergente consolidado (menoscabo patrimonial directo) y el lucro cesante proyectado (ganancia cierta frustrada), demostrando el nexo de causalidad indiscutible frente a la conducta culposa.
Precedente CSJ Sala Civil SC-3214-2023
Mutuo incumplimiento contractual y excepción del Art. 1609 C.C.
Cápsula: Incumplimiento de Contrato Bilateral
Cómo proteger tu patrimonio antes de incoar la demanda civil.