Derecho de Familia & Sucesiones
Solución equilibrada y amparo patrimonial en controversias familiares, uniones maritales y particiones hereditarias.
Los conflictos que involucran el núcleo familiar y la transmisión del patrimonio intergeneracional exigen un tratamiento que conjugue la máxima firmeza jurídica con la prudencia y el respeto por la dignidad humana. En RENTERÍA, GÓMEZ & VÁSQUEZ ABOGADOS ASOCIADOS protegemos los derechos de cónyuges, compañeros permanentes, hijos y herederos con absoluta reserva.
Privilegiamos la estructuración de acuerdos particionales justos cuando la voluntad de las partes lo permite, y sostenemos una litigación rigurosa en estrados judiciales cuando la protección del patrimonio o los derechos fundamentales de los representados lo hacen indispensable.
Materias de Actuación en Familia
1. Uniones Maritales de Hecho & Sociedades Patrimoniales
Declaración judicial de existencia de unión marital de hecho (Ley 54 de 1990) y posterior disolución y liquidación forzosa de la sociedad patrimonial entre compañeros.
2. Divorcios & Liquidación de Sociedad Conyugal
Trámite contencioso o de mutuo acuerdo de divorcio de matrimonio civil y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, con inventario y partición de activos y pasivos.
3. Procesos de Sucesión & Planificación Hereditaria
Trámite de sucesiones testadas e intestadas ante juzgados de familia o notarías; redacción de testamentos y estructuración de planeación patrimonial familiar preventiva.
4. Alimentos, Custodia & Régimen de Visitas
Fijación, aumento, disminución y exoneración de cuota alimentaria para menores y mayores con derecho, garantizando el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad.
Consulta Confidencial
Atención personalizada con discreción absoluta para su entorno familiar y patrimonial.
Solicitar AudienciaLeyes Aplicables
• Ley 54 de 1990 y Ley 979 de 2005
• Código Civil (Libro I y Libro III)
• Código de Infancia y Adolescencia
Preguntas Frecuentes en Sede Familia & Sucesiones
Criterios jurídicos y dogmáticos aplicables a las controversias más habituales de nuestros clientes.
¿Cómo opera la declaración y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?
Conforme a la Ley 54 de 1990 (modificada por la Ley 979 de 2005), se presume la sociedad patrimonial cuando exista unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años entre compañeros sin impedimento legal para casarse o con sociedad conyugal previa disuelta. Es imperativo accionar judicialmente antes de cumplirse un año desde la separación para evitar la prescripción.
¿Cuál es el trámite para liquidar una sucesión notarial o judicial?
Si existe acuerdo unánime entre todos los herederos y el cónyuge o compañero sobreviviente y no hay litigio sobre el inventario, el trámite se adelanta ante notario con escritura pública en plazos breves. En caso de discrepancias sobre la calidad de heredero o inventario de bienes, se acude al proceso de sucesión contencioso ante el juez de familia bajo el CGP.
¿Cómo se fijan o reajustan las cuotas alimentarias y el régimen de visitas?
Las cuotas de alimentos se tasan atendiendo a las necesidades reales del alimentario y a la capacidad económica demostrada del alimentante, con un tope legal de hasta el 50% de los ingresos ordinarios y extraordinarios. Requiere audiencia de conciliación previa como requisito de procedibilidad legal.
Precedente CSJ Sala Civil y Familia SC-1517-2022
Prueba cualificada de la convivencia y prescripción extintiva de 1 año.
Cápsula: Sociedad Patrimonial en la Unión de Hecho
Reserva probatoria y liquidación del haber patrimonial.