Derecho Laboral & Seguridad Social
Defensa técnica y asesoría especializada en relaciones individuales de trabajo, régimen prestacional y pensiones.
Las controversias derivadas del trabajo humano y la seguridad social exigen un profundo conocimiento no solo del Código Sustantivo del Trabajo, sino de la copiosa jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada y derechos adquiridos.
Nuestra firma representa a empleadores y trabajadores con el mismo rigor y equilibrio institucional, buscando la solución integral y fundada de cada controversia.
Servicios en Sede Laboral y Pensional
1. Litigio Laboral Ordinario
Demandas y defensas por despido injustificado, reclamación de salarios no reconocidos, indemnizaciones moratorias (Art. 65 CST) y declaración de contrato de trabajo realidad.
2. Controversias del Sistema Pensional (Ley 100 de 1993)
Reclamación judicial de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes; reliquidación pensional por indebida inclusión de factores salariales e ineficacia de traslados a fondos privados.
3. Estabilidad Laboral Reforzada & Fueros de Salud
Representación judicial frente a despidos de trabajadores en situación de debilidad manifiesta, fuero de maternidad o fuero sindical sin autorización del Ministerio de Trabajo.
4. Consultoría Laboral Preventiva
Revisión de contratos de trabajo, reglamento interno y esquemas de remuneración variable para evitar pasivos contingentes y sanciones administrativas.
Evaluación de su Asunto
Revisamos la liquidación, aportes y términos de prescripción trienal con precisión matemática.
Consultar con la FirmaNormativa Rectoral
• Código Sustantivo del Trabajo (CST)
• Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003
• Precedentes Sala Laboral CSJ
Preguntas Frecuentes en Sede Laboral & Seguridad Social
Criterios jurídicos y dogmáticos aplicables a las controversias más habituales de nuestros clientes.
¿Qué parámetros rigen la reclamación de reajuste y reconocimiento pensional?
La determinación de la pensión de vejez exige auditar la historia laboral consolidada, el número real de semanas cotizadas (mínimo 1.300 semanas en Colpensiones) y el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de los últimos 10 años o de toda la vida laboral conforme al principio de favorabilidad. Si hubo cotizaciones omitidas por empleadores, se estructura el cálculo actuarial.
¿Cuándo procede demandar la ineficacia del traslado a un fondo privado de pensiones?
Conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema (sentencias SL-1947-2023, SL-1688-2022 y concordantes), si la AFP no suministró la doble asesoría informada ni la proyección comparativa de la mesada pensional al momento de la vinculación, el traslado es ineficaz y el afiliado tiene derecho a retornar al régimen de prima media sin límite de edad.
¿Cuándo es procedente la indemnización moratoria del artículo 65 del CST?
Cuando al término del contrato de trabajo el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones sociales debidos, se causa la sanción de un día de salario por cada día de retardo, salvo que el demandado acredite razones fundadas en la buena fe objetiva, cuya prueba debe ser controvertida técnicamente en el proceso.
Precedente CSJ Sala Laboral SL-1947-2023
Ineficacia del traslado a fondos privados por omisión de doble asesoría.
Cápsula: Reajuste Pensional y Tasa de Reemplazo
Auditoría actuarial de semanas y retorno al régimen público.